El Poder Ejecutivo promovió, finalmente, el "Registro de Música Electrónica de concurrencia masiva de la provincia de Tucumán", según el proyecto de ley enviado por el gobernador Osvaldo Jaldo a la Legislatura. La iniciativa, además, establece un reglamento o protocolo para la organización y ejecución de esas fiestas.
“Resulta necesario crear el Registro a los fines de que los organismos que promueven las fiestas electrónicas tengan pautas claras para la habilitación en la actividad, respetando sus derechos, y se brinde a la comunidad mayor seguridad y transparencia en el desarrollo de estos eventos masivos”, dice el proyecto que también fue firmado por el ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa.
¿Quiénes deberán inscribirse en ese registro?
Según la iniciativa, todas las personas humanas y/o jurídicas, que por si y/o mediante contratos asociativos, organicen, produzcan, promuevan, promocionen, comercializasen, desarrollen, exploten o controlen fiestas de música electrónica de concurrencia masiva en Tucumán deberán estar inscriptas en el Registro Único de Productores de Eventos (RUPE), que se habilitará en la Secretaría de Seguridad. La inscripción tendrá vigencia por dos años.
¿Qué trámites deben hacerse para organizar una fiesta electrónica?
-Se solicitará la documentación que acredite la titularidad de dominio del sitio donde se realizará la actividad, ya sea título de propiedad, comodato, contrato de locación y/o cualquier otra documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble. De ser personas diferentes, entre el solicitante y el titular de la habilitación y no habiéndose configurado una sociedad, la autorización deberá ser solicitada de forma conjunta siendo considerados ambos como parte en el trámite.
Si se tratase del uso de espacios públicos deberán contar con habilitación y/o autorización de la autoridad competente municipal, provincial o nacional. El solicitante del trámite será solidariamente responsable de todas las instancias previas, contemporáneas y posteriores al desarrollo de las actividades autorizadas.
"El protocolo para fiestas electrónicas marcará un antes y un después", dijo Jaldo-Asimismo se requerirá una memoria descriptiva del evento, acompañada de un croquis a escala con la descripción de la ubicación de la totalidad de las estructuras existentes y/o transitorias a instalar dependencias complementarias: escenarios, palcos, gradas, marquesinas, tores de iluminación, carteles, sanitarias, de sonido, pantallas de TV u otras, si las hubiere.
-Informes expedidos por Policía de Tucumán, Bomberos y Defensa Civil con detalle de las precisiones técnicas de higiene y seguridad del lugar adonde se realizará la actividad.
-Informe técnico firmado por profesional matriculado responsable y visado del colegio profesional que corresponda de que las instalaciones complementarias, estructurase infraestructura fijas y transitorias cumplan la normativa vigente, garantizando las condiciones de seguridad para su uso.
-Informe de la capacidad de ocupación propuesta por el solicitante, indicando operativo de control y seguridad, lugares y medios de entrada, tránsito y salida del evento, esquemas de prevención de incendios y plan de evacuación avalado por profesional matriculado, espacios afectados a estacionamientos en la zona del evento con su respectivo permiso municipal. EI organizador del evento deberá prever accesibilidad y espacios adecuados para personas discapacitadas en todos los lugares adonde se desarrolle la actividad.
¿Qué requisitos deben cumplirse para contar con la habilitación definitiva?
-Contratación de un seguro de espectador y de responsabilidad civil, que cubra los daños que eventualmente se pudieren ocasionar al público asistente y terceros en general, la que deberá tener vigencia durante la totalidad del plazo de duración de la actividad
-Contratación del sistema de seguridad del espectáculo con personal policial uniformado o seguridad privada, quien deberá cumplir funciones en el ingreso y salida de los locales o sus inmediaciones y sólo en caso de ser necesario, en el interior del local.
-Contratación de unidades de ambulancia, área protegida y la instalación de puestos sanitarios con asistencia médica para la atención, primeros auxilios y derivación de pacientes durante toda la actividad.
-El organizador deberá contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos sus clientes agua potable para el consumo personal de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna. El servicio se deberá brindar a través de dispensers, bebederos u otros medios.
-Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexo, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente
-Establecer vías accesos, tránsito y salidas de emergencia debidamente señalizadas que permitan evacuar el sitio rápidamente, en orden y fluidez, existan o no situaciones de emergencia.
-El organizador deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonidos o ruidos propios de la actividad que desarrolle, no trasciendan al ámbito vecino, ni sean susceptibles de producir molestias o daños en la salud o bienes de las personas.
-Determinar sitios de estacionamiento vehicular en las inmediaciones del evento, acorde a la magnitud del mismo y procurando no interferir en el entorno vecinal inmediato.
-Para el ingreso a las fiestas, debe contarse con 18 años de edad, acreditados con la presentación del DNI.
-Los organizadores deberán promover campañas de prevención de la drogadicción y consumo de alcohol perjudiciales para la salud y violencia.